T. C. A. 63-1-160 requiere que en o después del 1 de enero de 2021, cualquier receta para una sustancia controlada de la lista II, III, IV O V emitida por un prescriptor que está autorizado por la ley para recetar el medicamento debe emitirse como una receta electrónica de la persona que emite la receta a una farmacia.,
un prescriptor de atención médica que no pueda cumplir con el requisito de prescripción electrónica para una lista II, III, IV O V antes del 1 de enero de 2021, puede solicitar una exención del requisito basado en dificultades económicas o limitaciones tecnológicas que no estén razonablemente bajo el control del prescriptor de atención médica u otra circunstancia excepcional demostrada por el prescriptor de atención médica.
la concesión de esta solicitud proporciona una exención del requisito de prescripción electrónica y es efectiva desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021., No hay ninguna tarifa para esta solicitud. Los prescriptores de atención médica serán notificados a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por el prescriptor de atención médica de la aprobación o denegación de la solicitud de exención por parte del Comisionado. La solicitud de exención se puede encontrar en:
complete el FORMULARIO ELECTRÓNICO a continuación y asegúrese de que su información de contacto y el motivo para solicitar la exención estén completados. Una vez que presione enviar, recibirá un correo electrónico pidiéndole que verifique su dirección de correo electrónico. Una vez que verifique su dirección de correo electrónico, recibirá un segundo correo electrónico confirmando la recepción de su exención.
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