CRS 18-3-203 – asalto de Segundo Grado

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  1. C. R. S. § 18-3-203.

18-3-203 lee que:

(1) Una persona comete el delito de agresión en segundo grado si:

(a) Derogado.,

(b) con la intención de causar lesiones corporales a otra persona, él o ella causa tales lesiones a cualquier persona por medio de un arma mortal; o

(c) con la intención de evitar que alguien que él o ella sabe, o debe saber, que es un oficial de paz, bombero, proveedor de atención médica de emergencia, o proveedor de servicios médicos de emergencia de realizar un deber legal, él o ella intencionalmente causa lesiones corporales a cualquier persona; o

(c.,D que es un consejero de servicios para jóvenes o está en la serie de clasificación de trabajadores de servicios para jóvenes, y la persona que comete el delito sabe o razonablemente debe saber que la víctima es un oficial de paz, bombero o proveedor de servicios médicos de emergencia que participa en el desempeño de sus deberes, o un juez de un tribunal de jurisdicción competente, o un oficial de dicho tribunal, o una persona que participa en el desempeño de sus deberes mientras está empleado por o bajo contrato con un centro de detención o mientras está empleado por la división en el Departamento de Servicios Humanos responsable de servicios para jóvenes., Una sentencia impuesta de conformidad con este párrafo (f) se cumplirá en el Departamento de correcciones y se ejecutará consecutivamente con cualquier sentencia que esté cumpliendo el delincuente; excepto que, si el delito se comete contra una persona empleada por la división en el Departamento de Servicios Humanos responsable de los servicios para jóvenes, el tribunal puede otorgar libertad condicional o una sentencia suspendida en su totalidad o en parte, y la sentencia puede ejecutarse simultáneamente o consecutivamente con cualquier sentencia que se esté cumpliendo., Una persona que participa en un programa de liberación de trabajo, un permiso o cualquier otra ausencia supervisada o no supervisada autorizada similar de un centro de detención, como se define en la sección 18-8-203 (3), y que está obligada a informar al centro de detención en un momento específico se considera que está en custodia.

(f.,5) (I), Mientras que legalmente confinado en un centro de detención dentro de este estado, una persona con la intención de infectar, herir, dañar, molestar, molestar, amenazar, o la alarma de una persona en un centro de detención de quien el actor sabe o razonablemente debería saber para ser un empleado de un centro de detención, la causa de que dicho empleado a entrar en contacto con sangre, semen, orina, heces, saliva, moco, vómito, o de cualquier tóxico, cáustico, o de materiales peligrosos por cualquier medio, incluyendo pero no limitado a, lanzando, o la expulsión de dicho fluido o material.

II) derogado.

(III) (A) As used in this paragraph (f.,5),» Centro de detención » significa cualquier edificio, estructura, recinto, vehículo, institución o lugar, ya sea permanente o temporal, fijo o móvil, donde las personas están o pueden estar legalmente bajo custodia o confinamiento bajo la autoridad del Estado de Colorado o cualquier subdivisión política del Estado de Colorado.

(B)como se utiliza en este párrafo (f.,5),» empleado de un centro de detención » incluye a los empleados del departamento de Instituciones Penitenciarias, los empleados de cualquier organismo o persona que administre un centro de detención, el personal encargado de hacer cumplir la ley y cualquier otra persona que se encuentre en un centro de detención o en sus proximidades y preste servicios a un centro de detención. «Empleado de un centro de detención» no incluye a una persona confinada legalmente en un centro de detención.,proveedor de atención médica de emergencia, o un proveedor de servicios médicos de emergencia, él o ella hace que dicha persona entre en contacto con sangre, líquido seminal, orina, heces, saliva, moco, vómito o cualquier material tóxico, cáustico o peligroso por cualquier medio, incluso lanzando, lanzando o expulsando dicho líquido o material; o

(i) con la intención de causar lesiones corporales, él o ella aplica presión suficiente para impedir o restringir la respiración o circulación de la sangre de otra persona otra persona y por lo tanto causa lesiones corporales.,

(2) (a) Si la agresión en segundo grado, se compromete, en virtud de las circunstancias en que el acto causante de la lesión se lleva a cabo tras un repentino calor de la pasión, causada por una grave y altamente provocando a la ley de la intención de la víctima, que afecta a la persona causante de la lesión suficiente para excitar una pasión irresistible en una persona razonable, y sin un intervalo entre la provocación y el daño suficiente para que la voz de la razón y de la humanidad para ser escuchado, es un delito grave de clase 6.,

(b) si la agresión en segundo grado se comete sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de esta subsección (2), es un delito grave de clase 4.

(b.,n el segundo grado por cualquier persona en virtud de la subsección (1) de esta sección sin las circunstancias previstas en el párrafo (a) de esta subsección (2) es un delito grave de clase 3 si la persona que es agredida, que no sea un participante en el delito, sufrió lesiones corporales graves durante la Comisión o intento de comisión o huida de la Comisión o intento de comisión de asesinato, robo, incendio, robo, fuga, secuestro en primer grado, agresión sexual, agresión sexual en primer o segundo grado como tales delitos existían antes del 1 de julio de 2000, o delito grave de clase 3 de agresión sexual contra un niño.,

(c) (I) si un acusado es declarado culpable de agresión en segundo grado de conformidad con el párrafo (C. 5) de la subsección (1) de esta sección o el párrafo (b.5) de esta subsección (2), excepto con respecto a la agresión sexual o la agresión sexual en primer grado que existía antes del 1 de julio de 2000, el Tribunal condenará al acusado de acuerdo con las disposiciones de la sección 18-1.3-406. A defendant convicted of assault in the second degree pursuant to paragraph (b.,5) de esta subsección (2) con respecto a la agresión sexual o la agresión sexual en primer grado tal como existía antes del 1 de julio de 2000, se condenará de conformidad con la sección 18-1.3-401 (8) (e) o (8) (e.5).

(II) si un acusado es declarado culpable de agresión en segundo grado de conformidad con el párrafo (b), (c), (D), O (g) de la subsección (1) de esta sección, el Tribunal condenará al delincuente de conformidad con la sección 18-1.3-406; excepto que, no obstante las disposiciones de la sección 18-1.,3-406, el tribunal no está obligado a sentenciar al acusado al Departamento de correcciones por un período obligatorio de encarcelamiento.

(3) Derogado.

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