como recolector, debe verificar lo siguiente cuando el empleado le entregue el contenedor de recolección:
(a) suficiencia del espécimen. Debe comprobar que la muestra contiene al menos 45 mL de orina.
(1) si no lo hace, debe seguir los procedimientos de «vejiga tímida» (ver § 40.193(b)).,
(2) cuando siga los procedimientos de «vejiga tímida», debe desechar la muestra original, a menos que también exista otro problema (es decir, temperatura fuera del rango, signos de manipulación).
(3) nunca se le permite combinar orina recolectada de vacíos separados para crear un espécimen.
(4) debe desechar cualquier exceso de orina.
(B) Temperatura. Debe verificar la temperatura de la muestra a más tardar cuatro minutos después de que el empleado le haya entregado la muestra.
(1) el rango de temperatura aceptable es de 32-38 °C / 90-100 °F.,
(2) debe determinar la temperatura de la muestra leyendo la tira de temperatura adjunta al recipiente de recolección.
(3) si la temperatura de la muestra está dentro del rango aceptable, debe marcar la casilla «Sí» en el CCF (Paso 2).
(4) si la temperatura de la muestra está fuera del rango aceptable, debe marcar la casilla «No» e ingresar en la línea «observaciones» (Paso 2) sus hallazgos sobre la temperatura.
(5) si la temperatura de la muestra está fuera del rango aceptable, debe realizar inmediatamente una nueva recolección utilizando procedimientos de observación directa (Ver § 40.,67).
(6) en el caso de que un espécimen se recolecte bajo observación directa debido a que la temperatura está fuera de rango, debe procesar tanto el espécimen original como el espécimen recolectado usando observación directa y enviar los dos conjuntos de especímenes al laboratorio. Esto es cierto incluso en un caso en el que la muestra original tiene un volumen insuficiente, pero la temperatura está fuera de rango. También debe informar lo antes posible al DER y al supervisor del sitio de recogida de que la recogida se realizó bajo observación directa y el motivo de ello.,
(7) en un caso en el que el empleado se niegue a proporcionar otro espécimen (ver § 40.191(a)(3)) o se niegue a proporcionar otro espécimen bajo observación directa (Ver § 40.191(a)(4)), debe notificar al DER. Tan pronto como haya notificado al DER, debe desechar cualquier espécimen que el empleado haya proporcionado previamente durante el procedimiento de recolección.
(c) Signos de manipulación. Debe inspeccionar el espécimen en busca de color inusual, presencia de objetos o materiales extraños u otros signos de manipulación (por ejemplo, si nota algún olor inusual).,
(1) si se desprende de esta inspección que el empleado ha manipulado la muestra (por ejemplo, tinte azul en la muestra, espuma excesiva cuando se agita, olor a lejía), debe realizar inmediatamente una nueva recolección utilizando procedimientos de observación directa (consulte § 40.67).
(2) en el caso de que un espécimen se recoja bajo observación directa debido a que muestra signos de manipulación, debe procesar tanto el espécimen original como el espécimen recogido mediante observación directa y enviar los dos conjuntos de especímenes al laboratorio., Esto es cierto incluso en un caso en el que el espécimen original tiene un volumen insuficiente, pero muestra signos de manipulación. También debe informar lo antes posible al DER y al supervisor del sitio de recogida de que la recogida se realizó bajo observación directa y el motivo de ello.
(3) en caso de que el empleado se niegue a proporcionar un espécimen bajo observación directa (ver § 40.191(a)(4)), debe desechar cualquier espécimen que el empleado haya proporcionado previamente durante el procedimiento de recolección. Entonces debe notificar al DER tan pronto como sea posible.
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