Regla 9: Capias or Summons upon Indictment or Presentment.
a) expedición. Después de que el gran jurado devuelve una acusación o presentación, el Secretario emitirá una capias o una citación penal para cada acusado nombrado en la acusación o presentación:
(1) que no está en custodia real;
(2) que no ha sido puesto en libertad bajo fianza o fianza; o
(3) cuya fianza ha sido declarada confiscada.,
el Secretario emitirá una citación penal (en lugar de una capias) después de una acusación o presentación y para cualquier proceso posterior cuando así lo solicite el Fiscal General de distrito o lo ordene el Tribunal.
(B) forma y contenido.
(1) Capias., Las capias deberán:
(a) estar en la misma forma que una orden de arresto;
(B) estar firmadas por el Secretario;
(C) describir el delito acusado; y
(D) ORDENAR que el acusado sea arrestado y llevado ante el tribunal en el que la acusación está pendiente.
(2) invocaciones., El penal citación se hará en la misma forma que la capias, excepto que requerirá al demandado para que comparezca ante el tribunal en un determinado tiempo y lugar, y dará al acusado aviso de que el incumplimiento de aparecer como ordenó puede constituir desacato al tribunal.
(c) entrega por servicio. El Secretario entregará las capias o citaciones penales al alguacil u otra persona autorizada por la ley para ejecutarlas o entregarlas.
(d) Execution; Return.
(1) ejecución. Las capias o citaciones penales se ejecutarán y notificarán de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4 e).
(2) Return., El agente de paz que ejecute un capias deberá volver al Tribunal. En el día de regreso o antes, la persona a la que se entregó una citación penal para la entrega deberá hacer el regreso. A petición del Fiscal General del Distrito, cualquier Capia No ejecutada será devuelta y cancelada.
(e) reedición., A petición del Fiscal General del Distrito, hecha mientras la acusación está pendiente, o por iniciativa propia del tribunal, el tribunal puede ordenar al secretario que entregue al alguacil u otra persona autorizada para la ejecución o entrega una capias que fue devuelta sin ser ejecutada y no fue cancelada, una citación Penal que fue devuelta sin respuesta, o un duplicado de cualquiera de las dos.
(f) falta de aparición. El tribunal emitirá una capias a un acusado-que no sea una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad de responsabilidad limitada–que no comparezca en respuesta a una citación penal., Si una corporación, compañía de responsabilidad limitada o sociedad de responsabilidad limitada no aparece después de haber sido citada, el tribunal que tiene jurisdicción para juzgar el delito por el cual se emitió la citación declarará no culpable y podrá proceder a juicio y sentencia sin más proceso.
comentario de la Comisión Asesora.
esta regla se basa en las propuestas de la Comisión de revisión de la ley en § 40-9-107 y § 40-9-110 de su código propuesto.
no se prevé un proceso posterior a un proceso iniciado por una información penal, porque en virtud del Art., 1, § 14 of our Constitution and § 40-3-101, a threshold waiver and agreement by the accused would be required and hence process would not be needed.
esta regla establece que el Fiscal General de distrito o el juez de primera instancia puede ordenar que el Secretario emita una citación penal en lugar de una capias.
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